viernes, 19 de abril de 2013

MENAJE DE CASA COMO LO TRAMITO

Menaje de casa

El menaje de casa que se puede importar libre de impuestos al comercio exterior, comprende las siguientes mercancías usadas:
  • El ajuar y utensilios de una casa, que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, ropa, libros, libreros.
  • Obras de arte o científicas, que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte.
  • Los instrumentos científicos de profesionistas, así como las herramientas de obreros y artesanos, siempre que sean indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio.
  • Los instrumentos científicos y las herramientas que gozarán de la exención, no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres.
Los interesados en realizar el menaje de casa libre de impuestos, deberán acreditar que dicho menaje de casa fue adquirido por lo menos seis meses antes de la fecha en que pretenda ingresarse a México.

Las personas que podrán efectuar  la importación de sus menajes de casa, sin realizar el pago de los impuestos al comercio exterior, son las siguientes:
El menaje de casa podrá efectuarse dentro de los tres meses anteriores a la entrada del interesado al país o al de su salida del mismo o dentro de los seis meses posteriores a la fecha en que éste haya arribado o salido.
Importante:

No se consideran parte del menaje las siguientes mercancías:
  • Las mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales.
  • Los vehículos.
Fundamento Legal: Artículos 61 fracción VII y 142 de la Ley Aduanera, artículos 90 , 91 y 94 Reglamento de la Ley Aduanera, Regla 3.3.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.


3.2.3.       Para los efectos de los artículos 61, fracción VI de la Ley y 89 del Reglamento, las mercancías nuevas o usadas, que integran el equipaje de los pasajeros en viajes internacionales, ya sean residentes en el país o en el extranjero, así como de los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza con destino al resto del territorio nacional son las siguientes:
I.        Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
II.       Dos cámaras fotográficas o de videograbación incluyendo 12 rollos de película o videocasetes; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una máquina de escribir portátil; una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
III.      Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero. Una caminadora fija y una bicicleta fija.
IV.     Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital o un reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
V.      Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
VI.     Libros, revistas y documentos impresos.
VII.    Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
VIII.   Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
IX.     Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
X.      Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
XI.     Un binocular y un telescopio.
XII.    Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
XIII.   Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
XIV.  Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
XV.   Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
                 Los pasajeros podrán importar con ellos, sin el pago de impuestos hasta 3 mascotas o animales de compañía que traigan consigo, entendiéndose por estos: gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto, rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la SAGARPA, en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además deberá presentarse el Registro de Verificación expedido por la PROFEPA, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos.
                 El equipaje deberá ser portado por los pasajeros, y además podrán introducir las mercancías que excedan de su equipaje como franquicia, conforme a lo siguiente:
I.        Cuando el pasajero ingrese al país por vía terrestre: mercancías con valor hasta de 75 dólares o su equivalente en moneda nacional.
II.       Cuando el pasajero ingrese al país por vía aérea o marítima: mercancías con valor hasta de 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.
                 Los pasajeros acreditarán el valor de las mercancías que forman parte de su franquicia, con la documentación comprobatoria que exprese el valor comercial de las mismas. Al amparo de las franquicias previstas en el párrafo anterior, no se podrán introducir bebidas alcohólicas y tabacos labrados, ni combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante.
                 Las franquicias de los integrantes de una misma familia podrán acumularse, si éstos arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.
                 Adicionalmente a lo establecido en esta regla, cuando las mercancías sean adquiridas en la franja o región fronteriza, será aplicable el monto de 300 dólares, siempre que el pasajero acredite tal circunstancia mediante comprobante fiscal expedido en la franja o región fronteriza, en el entendido de que la cantidad podrá ser acumulada por los miembros de una familia en términos del párrafo anterior.
                 En los periodos que correspondan al “Programa Paisano” publicados por el Instituto Nacional de Migración y la AGA, en las páginas www.inm.gob.mx y www.aduanas.gob.mx, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional, asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.


3.3.2.       Para los efectos de los artículos 61, fracción VII de la Ley y 91, último párrafo del Reglamento, los estudiantes e investigadores nacionales que retornen al país después de residir en el extranjero por lo menos un año, podrán solicitar autorización para importar su menaje de casa ante la ACNCEA o ALJ, sin que sea necesario la presentación de la declaración certificada por el consulado mexicano del lugar en donde residió.
Para tal efecto, podrán comprobar sus estudios o investigaciones en el extranjero con una o varias constancias expedidas por las instituciones académicas en que hubieren efectuado los mismos, siempre que la suma de los plazos sea de por lo menos un año.
3.3.3.       Para los efectos de los artículos 61, fracción VII y 106, fracción IV, inciso b) de la Ley, para la importación de menajes de casa pertenecientes a inmigrantes y nacionales repatriados o deportados, se consideran bienes usados aquellos que se demuestre fueron adquiridos cuando menos seis meses antes de que se pretenda realizar su importación.


Es necesario cumplir con las disposiciones legales vigentes ya que en caso contrario, cada mercancía deberá clasificarse a  su fracción correspondiente y no podrá ser utilizada la fracción: 9804.00.01 y gozar de la excepción de impuestos y de regulaciones.

Y en su caso  en el momento del previo se deberá hacer un inventario de mercancías para proceder a su correcta  clasificación.

Esto es aplicable a nacionales y extranjeros.

Artículo 61. No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías:

VII.-     Los menajes de casa pertenecientes a inmigrantes y a nacionales repatriados o deportados, que los mismos hayan usado durante su residencia en el extranjero, así como los instrumentos científicos y las herramientas cuando sean de profesionales y las herramientas de obreros y artesanos, siempre que se cumpla con los plazos y las formalidades que señale el Reglamento. No quedan comprendidas en la presente exención las mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales, ni los vehículos.

Artículo 90. El menaje de casa que pueden importar libre de impuestos al comercio exterior, las personas a que se refiere la fracción VII del artículo 61 y segundo párrafo del 142 de la Ley, comprende las siguientes mercancías usadas: el ajuar y bienes muebles de una casa, que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas, que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte, los instrumentos científicos de profesionistas, así como las herramientas de obreros y artesanos, siempre que sean indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio.

Los instrumentos científicos y las herramientas que gozarán de dicha exención, no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres.

Artículo 91. Se autoriza la importación de los menajes de casa a que se refiere la fracción VII del artículo 61 de la Ley, siempre que al pedimento correspondiente se acompañe una declaración certificada por el consulado mexicano del lugar en donde residió la persona que pretenda importar el menaje de casa y que contenga:

I. El nombre del importador;

II. El domicilio donde estableció su residencia en el extranjero;

III. El tiempo de residencia en el extranjero. Tratándose de emigrantes nacionales, el tiempo de residencia en el extranjero no podrá ser menor a dos años para ser considerados como repatriados de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley General de Población;

IV. El lugar en el que establecerá su residencia en territorio nacional;

V. La descripción y cantidad de los bienes que integran el menaje de casa y, en su caso,

VI. La copia del pedimento de importación del menaje de casa anterior.

Tratándose del segundo o posteriores menajes de casa que quieran importar los inmigrantes al amparo de la fracción VII del artículo 61 de la Ley, deberán solicitar la autorización correspondiente ante la autoridad aduanera, dentro del año siguiente en que haya efectuado la primera importación de menaje de casa.

Los estudiantes e investigadores nacionales que retornen al país después de residir en el extranjero por lo menos un año, podrán solicitar autorización para importar su menaje de casa ante la autoridad aduanera, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las fracciones I, II y V de este artículo, y comprueben que el motivo de su residencia en el extranjero fue para la realización de dichos fines en instituciones académicas. Los interesados, deberán acreditar que el citado menaje de casa fue adquirido seis meses antes de que pretenda importarse.


3.3.2.       Para los efectos de los artículos 61, fracción VII de la Ley y 91, último párrafo del Reglamento, los estudiantes e investigadores nacionales que retornen al país después de residir en el extranjero por lo menos un año, podrán solicitar autorización para importar su menaje de casa ante la ACNCEA o ALJ, sin que sea necesario la presentación de la declaración certificada por el consulado mexicano del lugar en donde residió.
Para tal efecto, podrán comprobar sus estudios o investigaciones en el extranjero con una o varias constancias expedidas por las instituciones académicas en que hubieren efectuado los mismos, siempre que la suma de los plazos sea de por lo menos un año.
3.3.3.       Para los efectos de los artículos 61, fracción VII y 106, fracción IV, inciso b) de la Ley, para la importación de menajes de casa pertenecientes a inmigrantes y nacionales repatriados o deportados, se consideran bienes usados aquellos que se demuestre fueron adquiridos cuando menos seis meses antes de que se pretenda realizar su importación.


jueves, 18 de abril de 2013

VIRTUALES DE EXPORTACION CON MULTA

CRONOLOGIA DE VIRTUALES CLIENTE TURIN:

·         El día 25  Marzo de 2013 el Agente Aduanal Mauricio Mendoza Santa Ana Patente: 3933 modula los pedimentos virtuales  V6 de importación del cliente DILAC SA de CV que es quien nos da la pauta para modular los virtuales de Exportación V6  de Turín S. A de C.V.

·         El día 26 de Marzo que era la fecha en la que teníamos que modular las exportaciones virtuales (14 pedimentos) por la cantidad de pedimentos y dado que se tienen que justificar, ya no dio tiempo modularlos pero quedaron pagados, en automático al modularlos al día siguiente, es decir el día 26 de marzo, nos hacemos acreedores a una multa de $ 820.00 y tenemos la obligación de rectificar los pedimentos de exportación.


·         El día 27 de Marzo me presente con la Lic. Viviana Mendez y aparte de que me regaño, me dijo que ya no era posible que ese día me dieran los formularios, ya que el procedimiento de la carta ya no era por  tanda de pedimentos sino que  era por cada pedimento, yo tenía que anexar una carta del cliente en hoja membretada y la firma original solicitando el beneficio de la regla 1.6.6, de modular de manera posterior pagando la respectiva multa,  desde luego que ese día 27 de marzo era imposible conseguir dicha documentación.

·         Ese mismo se solicito al cliente las 14 cartas sin embargo el día 28 solo se trabaja medio día ya que iniciaba el periodo de semana santa regresando a trabajar el día 1 de abril, dichas cartas fueron enviadas el día 2 de abril  fecha en la que se presento la documentación, sin embargo nuevamente me regresaron las cartas alegando que no contaban con el numero de pedimento final es decir el de la rectificación, cuando desde el día 27 de Marzo  yo le comente a la Lic. Viviana que si podría ir sin ese número de pedimento de rectificación ya que yo no iba a pagar las rectificaciones hasta tener la seguridad que me iban a modular.


·         Nuevamente se pidieron las cartas  agregándoles el numero de rectificación de pedimento de exportación virtual las cuales llegaron el día jueves 4 de abril temprano a las 10:00 am nuevamente fui a la aduana a llevar la documentación y ya que las revisaron me dijeron que cada juego debía de venir acompañado de 3 juegos de copias, cosa que no se me indico desde el principio, regrese a la oficina a sacar todos los juegos de copias, volví a regresar con la lic.viviana y finalmente luego  de las 3:00 pm me dieron los formularios para pagar las multas, otra hora y media más para pagar las multas regrese con los formularios y dos copias mas, los entregue pasado de las 5:00 p.m. y alrededor de las 6:00 pm ya me habían modulado finalmente los pedimentos de exportación virtual.

·         El día 11 de Abril me citaron a las 2:30 para firmar las 14 actas mas 2 juegos más indicándome que al otro día me entregarían las actas y los formularios pagados, los cuales finalmente me los entregaron el lunes 15 de Abril del presente.



Las Licenciadas de aduana que me atendieron fueron: Viviana Mendez y Belem Paredes que aunque amables si me hicieron esperar y dar vueltas, alegando que no era la primera vez que se nos vencía el plazo para modular los pedimentos y que por esta razón ahora tenía que cumplir con todas estas formalidades, como si nos hiciera un favor la aduana, si se estaba pagando multas por cada pedimento, además de que encima de que nos hacen pagar las multas los formularios deben de ir autorizados para poderlo pagar, si pagas con cheque debe ser un cheque por operación y el nuestro caso al ser varias multas, el tiempo para el cobro de cada formulario era como de 10 minutos, haciendo el tramite por demás tardado y engorroso.

 E dia de hoy sostuvimos una reunion con el Lic. Hector Romero y nos facilito algunos procesos derivados de estos hechos los cuales enumero a continuación:


1.       En caso de multa nos van a aceptar la solicitud de los formularios de multa por parte del agente aduanal siempre que la carta este fundamentada en el Art.41 de la Ley aduanera Fracción I que indica que los agentes y apoderados aduanales serán representantes legales de los importadores y exportadores, en los siguientes casos:

I.                    Tratándose de las actuaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías, siempre que se celebren dentro del recinto fiscal.

2.       Que nosotros nos coordinemos con el agente aduanal Mauricio Mendoza para tener la información en tiempo y forma y nos pase el desfase de tiempo y por ende no nos de tiempo de modular al día siguiente, Zalma comento que ella va intermediar entre los dos agentes aduanales para proveer esta situación.
3.       La aduana se comprometió a darnos aviso cada que Mauricio Mendoza pase pedimentos para que nos agilicemos con nuestros pedimentos y pasemos a modular.
4.       La Lic. Zalma gestionara en CAAAREM que el plazo de modulación se amplié de un día a mas días ya que no siempre el agente aduanal que abre el virtual de importación es quien cierra si no otro diferente como es nuestro caso.

Me facilitaron el teléfono del Lic. Carlos Alejandro palacios Cruz quien es el jefe de módulos para cualquier consulta o apoyo Tel: 899 284 18 84.
 

sábado, 13 de abril de 2013

VACIOS DE TRANSPAC DE LA LINEA NYC

Esto me paso el viernes 13 de Abril de 2013.

Se pagaron las maniobras de vacio en TMM Logistics como normalmente se hace en estos casos.

El 30 de marzo del año en curso en la pagina de la Asociación esta la instruccion de que los vacios de la linea NYC se botan en TTM Logistics.

Cuando el Transportista en este caso Vikingo se presenta a botar mis dos contenedores de 40 HC resulta que no se lo permiten por que ellos ya no reciben ese equipo, que ahora se estan botando en ICAVE FREEPOOL.

Y yo me pregunto cuando fue dada esa instrucción, en que circular lo publicaron, ahora tengo varios problemas por un lado, ya pague la maniobra, por otro lado el transporte me quiere cobrar movimiento en falso, si no entrego el equipo me van a cobrar demoras, ya no hay citas en icave para ese dia, ni siquiera para el dia siguiente.

Lo mas logico en estos casos es hablar a la naviera en este caso con el Sr. Fabian y manifestarle mi inconformidad no solo por telefono si no via correo, el me indica que esta situacion fue generada por los de la linea NYC y me regresa un correo con copia al Sr. Alfredo Arvizu responsable de control de equipo de esa linea japonesa.

Esto que comento paso alrededor de las 12:30 del dia, al regresar de mi hora de comida 4:00 pm le pregunto a mi compañero responsable de control de equipo, si ya habia alguna respuesta y me indica que no.

Para esa hora mi animo se transformo y empece a hacer llamadas primero con el gerente de TMM Logistic y su respuesta fue no puedo hacer nada por ti.

Investigue y les llame a la ciudad de Mexico a la linea NYC luego de mil intentos pude comunicarme con el Sr. Alfredo Arvizu le explique toda la situacion y me pidio que le mandara la circular y copia del temporal de contenedores.

A los 15 o 20 minutos me llamo el Sr. Alfredo indicandome que me comunicara con Antonio de Icave que el me iba a dar entrada para que el transporte ingresara a ICAVE FREEPOL y efectivamente le llame a este señor el me pidio que el transporte le indicara al sr.         que ya iba de parte de Antonio de icave y finalmente fue ingresado el transporte y hoy comprobamos que si botaron los vacios.

la moraleja de este cuento es:

ANTES DE PAGAR LA MANIOBRA DE  VACIOS DE LA NAVIERA TRANSPAC Y DARLA A TU TRANSPORTE POR FAVOR VERIFICA  CON LA NAVIERA SI NO HAN CAMBIADO DE PATIO DE VACIO PARA ENTREGAR LOS CONTENEDORES Y NO TE VEAS EN LA MISMA SITUACION GENERANDO GASTOS Y MOLESTIAS.